Segun se refiere el Artículo 16 al 23 del D.U. 026-2020, En ese sentido el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 072-2020-TR ha elaborado la "Guía de Aplicación del Trabajo Remoto"
¿Qué es el trabajo remoto?
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.
Se realiza a través de medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
¿Hasta cuándo se puede aplicar el trabajo remoto?
El trabajo remoto regulado en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se puede aplicar
durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario.
¿A quiénes aplica el trabajo remoto?
- A los/as trabajadores/as del sector público y privado
- A las personas que se desempeñan bajo modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado, en cuanto resulte pertinente.
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