Segun la Ley 31017 Aprobada por el Congreso, y publicada hoy 01/05/2020 en el diario oficial el peruano, da a conocer como se hará efectivo el retiro del 25% de los fondos de AFP.
En su Articulo 2 menciona lo siguiente:
Autorízase que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
Según la ley la entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Cabe resaltar que actualmente UIT es de S/. 4,300 soles
Pongamos el siguiente ejemplo segun la ley del congreso:
Retiro del 25% de AFP
Minimo 1UIT= S/. 4,300 soles
Máximo 3UIT= S/. 12,900 soles
Posibles Casos:
- Si tengo un fondo de S/. 10, 000 el 25% es 2,500 soles, pero si deseo puedo retirar S/4,300 soles.
- Si tengo un fondo de S/ 70, 000 el 25% es 17,500 soles, pero solo puedo retirar hasta S/ 12,900 soles.
- Si tengo un fondo de menor a S/. 4,300 soles puedo retirar hasta el 100%.
La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente ley se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
En ese sentido los aportantes a las AFP, deberán esperar a que la SBS, publique el Procedimiento para el retiro del 25% de AFP, aprobada por el congreso.
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