Congreso prohibe a entidades públicas, la contratación por locación de servicios

Compartir con:

Congreso prohibe a entidades públicas, la contratación por locación de servicios

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia los PL 945, 5246, 5872 y 5875, con 93 votos a favor y 2 abstenciones, la autógrafa observada por el presidente de la República, donde se propone prohibir a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

La autógrafa menciona, que tiene como objetivo prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante dicha modalidad con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.

Respecto al ámbito de la aplicación, señala que lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.

✅ La autógrafa también prohíbe a las entidades públicas, contratar personal, a través de la modalidad de locación de servicios, para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

✅ Asimismo, solo se podrá contratar bajo la modalidad de locación de servicios, en forma excepcional, cuando los servicios prestados sean de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder de seis (6) meses calendario.

✅ Tambien establece las entidades publicas tienen el plazo máximo de una año, para su adecuación, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpora el régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio, que a la fecha de publicación de esta ley, que realizan actividades de naturaleza permanente previa evaluación de sus méritos y dignidad.

✅ Asimismo, el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 60 días calendario, desde el día siguiente de su publicación, para reglamentar la presente ley.

FUENTE: EL CONGRESO