CONTRALORIA podrá inhabilitar hasta por 5 años a funcionarios públicos

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CONTRALORIA podrá inhabilitar hasta por 5 años a funcionarios públicos

El día de hoy 30/08/2021, la Contraloría General de la Republica, del Perú, a través de una nota de prensa informa que, está facultada para inhabilitar, y en consecuencia separar temporalmente de la administración pública hasta por 5 años, a las y los servidores y funcionaros públicos que cometan infracciones administrativas graves o muy graves en el ejercicio de sus funciones, incumpliendo sus deberes funcionales, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado.

Actualmente, existen 32 conductas infractoras que están claramente tipificadas en la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Contraloría General de la República, las que permitirán a las y los funcionarios y servidores públicos conocer las inconductas funcionales pasibles de sanción a través del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

¿QUÉ CONDUCTAS INFRACTORAS SON PASIBLES DE SANCION?
Las 32 conductas infractoras están tipificadas en la Ley N° 31288. Entre ellas, podemos citar:
  • Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable.
  • Actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de terceros.
  • Usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso.
  • Percibir doble remuneración en el sector público.
  • Incumplimiento funcional, en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, que ocasionen que el Estado no brinde algún servicio o no entregue un bien, subsidio monetario o prestación económica.

¿QUÉ TIPOS DE SANCIONES EXISTEN?
El procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional contempla la
sanción de inhabilitación que se aplica según la gravedad de la falta:
  • Grave: se sanciona con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año.
  • Muy grave: se sanciona con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años (art. 47 de la Ley N° 31288).

¿CÓMO SE IDENTIFICAN LAS CONDUCTAS INFRACTORAS?
  • Las presuntas infracciones administrativas graves y muy graves se identifican en los informes de control posterior, y comprenden solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288.
  • Luego de ello, la Contraloría iniciará un procedimiento administrativo sancionador donde se respetará el debido proceso, el que incluye el derecho a la defensa, los principios de legalidad y tipicidad, entre otros, conforme lo señala la Ley.

SANCIONES Y PLAZOS
✅ La responsabilidad administrativa funcional de las y los servidores y funcionarios públicos se identifican en los informes de control posterior, y comprenderá solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288. 

✅ Estas posibles conductas infractoras ocasionarán que se tramite un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) el cual se desarrollará con respeto al principio del debido proceso que incluye el derecho de defensa, el principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.

✅ Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que las infracciones muy graves serán sancionadas con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores a analizarse.

✅ La Contraloría General publicará en su portal web el listado de funcionarios y servidores públicos inhabilitados, a fin de que se cumpla la sanción. Los nombres de personas con sanción vigente también serán inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

✅ La inhabilitación y en consecuencia separación temporal de la administración pública de las y los servidores y funcionarios públicos que cometen infracciones administrativas graves y muy graves, contribuirá a reducir la percepción de impunidad que existe en el país y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.

INFRACCIONES RECURRENTES
Se ha advertido la recurrencia de inconductas funcionales en los procedimientos de contratación de obras y servicios en sus distintas fases, por lo que adquiere especial relevancia la tipificación de las conductas que revelen infracciones en dichas operaciones, en aras de prevenir su ocurrencia o de aplicar las sanciones correspondientes cuando estas se hayan producido y determinado.

FUENTE: CONTRALORÍA