Defensoria del Pueblo: Universidades públicas no exigir documentos innecesarios para obtención de titulo profesional

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Defensoria del Pueblo: Universidades públicas no exigir documentos innecesarios para obtención de titulo profesional

El dia de hoy 24 de agosto, la Defensoría del Pueblo publicó, una nota de prensa, en donde informá que, las universidades públicas no deben exigir documentos innecesarios para obtener el título profesional

La Defensoría del Pueblo, recordó a la Universidad Micaela Bastidas de Abancay que está prohibida de exigir documentos, requisitos o información generada por ella misma.

✅ La oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac, solicitó a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Abancay información sobre los requisitos requeridos para los diversos trámites que se realizan en la entidad, a fin de verificar que estos se ajusten a la ley y no se incurra en la exigencia arbitraria e irrazonable de pedir documentación innecesaria para que sus alumnas/os o egresadas/os obtengan el título profesional.

✅ La institución formuló este requerimiento luego de que se detectara que, a nivel nacional, algunas universidades están pidiendo documentos y constancias que las mismas entidades universitarias emiten, lo cual constituye una barrera burocrática y también vulnera el derecho de las/os estudiantes a la educación universitaria.

✅ En ese sentido, la institución recordó su Comunicado N° 03-2021/DP, del 11 de enero del 2021, se hace mención a normas como el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el cual establece que está prohibido solicitar documentos que hayan sido expedidos por la misma entidad o por otras del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarlas directamente.

✅ Asimismo, está prohibido solicitar documentación que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado. También, recabar sellos de la propia entidad o pedir constancias del pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo debe informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago para que sea verificado por la entidad.

✅ La oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac también refirió que el Decreto Legislativo N° 1246, dispone que las entidades de la administración pública no pueden exigir a las/os usuarias/os información que ellas puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, tales como la identificación y estado civil, antecedentes penales, judiciales o policiales, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales, así como titularidad o dominio sobre bienes registrados.

✅ Además, el citado decreto legislativo establece que las entidades públicas también están prohibidas de exigir copia del documento nacional de identidad o de la partida de nacimiento o de bautizo cuando se presente el DNI, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

✅ Tras recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la educación universitaria no comprende solamente el acceso libre y en igualdad de condiciones y la calidad del servicio educativo, sino también el derecho a obtener el título profesional correspondiente, sujeto al cumplimiento de requisitos académicos y administrativos razonables, pero sin la exigencia arbitraria de documentación innecesaria, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Apurímac instó a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Abancay a no incurrir en dichas prácticas, ya que esto podría constituir una barrera burocrática inadmisible y genera mayores costos para las y los estudiantes y egresados.

FUENTE: DEFENSORIA DEL PUEBLO