¿Quiénes recibirán el Bono 350 o 700 soles, según el D.U. 080-2021?

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¿Quiénes recibirán el Bono 350 o 700 soles, según el D.U. 080-2021?

El día martes 24/08/2021, se aprobó y publicó el Decreto de Urgencia 080-2021, que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19.

En donde en su artículo 2, establece las condiciones o criterios, que debe cumplir un beneficiario para recibir el Bono de S/ 350 soles.

Artículo 2.- Otorgamiento del subsidio monetario individual en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
▶️ 2.1. Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de personas mayores de edad que forman parte de:

  • a. Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
  • b. Hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
  • c. Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

▶️ 2.2. Son ciudadanos beneficiarios las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.

▶️ 2.3. Autorízase adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a las personas mayores de edad incluidas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad, el mismo que se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado en el numeral 2.1 precedente, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

RESUMEN
☑️ En resumen el apoyo económico Yanapay Perú, será entregado de manera individual y está dirigido a las personas mayores de 18 años en condición de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Asimismo, está dirigido a los ciudadanos beneficiarios de los programas Juntos, Pensión 65 u hogares del programa Contigo.
 
☑️ Tambíen serán beneficiarios de este bono, los ciudadanos mayores de 18 años, que se encuentren registradas en el padrón del REGISTRO NACIONAL, siempre y cuando los hogares beneficiarios, no cuenten con ingresos superiores a los S/ 3 000 mensuales. 

☑️ Además, en el caso de las familias con una sola persona mayor de edad, pero con menores de edad a cargo, se recibirá la totalidad de S/. 700 soles. Excepto los hogares que pertenecen a los programas sociales del MIDIS.



[ FUENTE D.U. 080-2020 ]