Con el fin de asegurar a la población el abastecimiento de alimentos, bebidas y medicinas, así como la continuidad de los servicios básicos y otros, durante el Estado de Emergencia Nacional, el Ministerio de la Producción ha autorizado a las empresas vinculadas el desplazamiento de sus trabajadores, así como el transporte de los insumos y/o productos ligados a su producción.
La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas otorgarán las facilidades para el tránsito del personal de estas empresas de la cadena productiva, dado que no puede paralizarse estas actividades industriales.
En ese sentido, el Produce emitió la relación de empresas autorizadas para el desplazamiento de su personal, así como el transporte de los insumos ligados a su producción, y que puede verse en el siguiente link:
[ RELACIÓN DE EMPRESAS ]
Tambien debemos comunicar que según el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado esta tarde en el diario oficial El Peruano, Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas y deben permanecer en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.
Excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.
Fuente: Ministerio de la Producción, D.U. 044-2020, 046-2020