![D.L 1496: Egresados de Universidad Con Licencia Denegada, Podrán Titularse en Otras Universidades](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh24kb47rcrp0wh1dsjX6RF3QaZ-OwTMBJ6wVfFyJOWmI3mMxALUk2S9k-Bmo7OtjbUyYoSFEkru3huuqptxKZGzTtV6MBL4wP1iRUAKm7EfPzMTfKWpqaypqcPh8HXt4XRnIkZ9Ga2cTo/s1600/D.L-1496-gresados-universitarios.jpg)
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Según el Artículo 2 del D.L. 1496, publicada hoy en el diario oficial el peruano, da a conocer que los egresados de universidades con licencia denegada, podrán titularse en otras universidades.
Texto original de la norma es el siguiente: Obtención del grado y/o título por estudiantes y bachilleres de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada Lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller, no es aplicable a los bachilleres de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, que no hayan obtenido su título profesional.
Los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, podrán obtener el grado académico en otra universidad o escuela de posgrado, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–SUNEDU, para la aplicación de la presente disposición.
Otros aspectos importantes a que se refiere son criterios relacionados a la educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. y la entidad encargada para emitir disposiciones sera la SUNEDU, en un plazo máximo de 30 dias habiles.
[ FUENTE D.L 1496 ]