RECOMENDACIONES: ¿QUÉ BANCOS NO SE COBRARAN DEUDAS DE RETIRO DEL 25% DE AFP?

Compartir con:

RECOMENDACIONES: ¿QUÉ BANCOS NO SE COBRARAN DEUDAS DE RETIRO DEL 25% DE AFP?

Recomendación:
Los afiliados a las AFPs que deseen retirar el 25% de sus fondos, deben eligir la cuenta de un banco donde no tengan deudas, para prevenir inconvenientes, como la posible retención del dinero retirado de su fondo de pensiones, es una de las maneras en que pueden evitarlo.

Como ya se conoce desde el 18 de mayo, se viene solicitando el retiro del 25% de AFP, en ese sentido ASBANC ha comunicado, que de manera complementaria a la ley 31017 aprobada por el Congreso, los bancos, en coordinación con la SBS, establecerán un proceso que garantice que estos fondos no serán afectados por compensaciones, embargos o retenciones.

Con el fin de que los afiliados de las AFP, que decidan retirar el 25% de su fondo de pensiones, tendrán la opción de mantener intangible este retiro.

Vamos a mencionar a las entidades financieras o bancos que estan aplicando el D.U 056-2020, que permite la intangibilidad del retiro del 25% de AFP. Y son las siguientes:

BBVA, BCP, Interbank, Scotiabank, Caja Huancayo, BanBif. (Seguiremos agregando conforme los demas bancos vayan aplicando el D.U 056-2020)

Por otro lado cabe señalar que la SBS - SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP DEL PERÚ dio luz verde para la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 056-2020, en donde se aprueba la apertura de cuentas en el sistema financiero a ciudadanos a fin de facilitar el proceso de pagos de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, debido a la situación de emergencia nacional.

Esta medida evitará que los ciudadanos acudan a las oficinas de las entidades para solicitar de forma presencial la apertura de cuentas y disponer de forma inmediata de los fondos a su favor.

Así mismo, el mencionado Decreto de Urgencia permite que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones que se acojan al retiro bajo la Ley N.° 31017, puedan depositar sus retiros en dichas cuentas, y no ser objeto de retención u otra afectación sea por orden judicial y/o administrativa, ya que dichas cuentas tienen carácter de intangible por el período de un año.

Ademas en una Nota de Prensa, la SBS prorroga hasta el 30 de junio, protestos de títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 1357- 2020 publicada el 12 de mayo en el Diario Oficial, ha dispuesto que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano, se prorrogue hasta el 30 de junio del presente año.

Esta medida se toma en el marco de la situación de emergencia que vive el país y viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las entidades financieras, empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y otras instituciones bajo la supervisión de la SBS.

Fuente: SBS, ASBANK