El congreso de la Republica aprobó el proyecto de ley 5056 y 5084 que habilita al Banco de la Nación la apertura automática de una cuenta de ahorros en Moneda Nacional, a las personas que solicitan ante la RENIEC el Documento Nacional de Identidad (DNI), y al cumplir los 18 años de edad.
PROYECTO DE LEY 5456: LEY QUE HABILITA AL BANCO DE LA NACIÓN LA APERTURA AUTOMÁTICA DE UNA CUENTA DE AHORROS EN MONEDA NACIONAL, A LAS PERSONAS QUE SOLICITAN ANTE LA RENIEC EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI).
Artículo 1°
Habilitar al Banco de la Nación (BN), la apertura de una cuenta de ahorros en moneda nacional, automáticamente, a toda persona que solicite su Documento de Identidad Nacional (DNI), ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
Artículo 2°
Alcance Todos los ciudadanos peruanos, a partir de los 17 años de edad y que estén facultados para obtener su Documento de Identidad Nacional correspondiente, serán los beneficiarios de los alcances del artículo 10 de la presente Ley, salvo renuncia expresa por contar con una cuenta de ahorros.
Artículo 3° - De la implementación
El Registro de Identidad Nacional y Estado Civil (RENIEC) y el Banco de la Nación (BN), realizarán las coordinadones necesarias para la implementación de la presente ley.
Artículo 4° - Del plazo de la implementación
Su implementación será en un plazo no mayor de 30 días hábiles de publicadala norma.
Artículo 5° - De la discrecionalidad
Esta habilitación automática de cuenta de ahorros en moneda nacional, luego de dos años de vigencia, la persona titular de la cuenta, puede optar por la migración a cualquier entidad bancaria del sistema privado.
PROYECTO DE LEY 5480: LEY QUE ESTABLECE LA INCLUSiÓN FINANCIERA A TODO CIUDADANO PERUANO AL CUMPLIR LA MAYORíA DE EDAD MEDIANTE LA CREACiÓN AUTOMÁTICA DE UNA CUENTA NACIONAL DE AHORROS
Artículo 1° - Objeto de la ley
El objeto de la presente leyes establecer la inclusión financiera y bancarización a todo ciudadano peruano a nivel nacional, al cumplir la mayoría de edad mediante la apertura automática de una cuenta nacional de ahorros en moneda nacional.
Artículo 2° - De la Inclusión de los ciudadanos la Sistema Financiero
Inclúyase a todo ciudadano peruano a nivel nacional al cumplir la mayoría de edad al sistema financiero mediante la creación de una cuenta nacional de ahorros en moneda nacional la cual estará a cargo del Banco de la Nación , con el fin de reducir las desigualdades, disminuir las barreras burocráticas y aumentar la cobertura a lo largo del territorio nacional.
Artículo 3° - Documento Nacional de Identidad como instrumento para la Inclusión Financiera La oficina de RENIEC, con el uso de DNI electrónico, deberá implementar acciones que permitan la Bancarización e Inclusión Financiera a todo ciudadano peruano al momento de cumplir los dieciocho años de edad .
Artículo 4° - Características de la cuenta nacional de ahorros Para el cumplimiento de la presente ley, la apertura de la cuenta de Nacional de ahorros estará a cargo de Banco de la Nación, en coordinación con la RENIEC, quien remitirá la información necesaria, no requiriéndose monto mínimo de apertura.
Los proyectos de ley mencionados anteriormente se basan en la inclusión financiera, en la que todo peruenano debe contar con una cuenta de ahorros, necesaria como es ahora en estos tiempos de emergencia, en la cual ha sido un poco complido, por ejemplo pagar los bonos que el gobierno ha venido entregando para ayudar a los hogares vulnerables pobres y de extrema pobreza en donde la mayoria no contaba con una cuenta de ahorros.
La inclusión financiera es un instrumento importante para que gran parte de la población, en especial la masa informal, tenga acceso y haga uso de los servicios financieros, de esta manera se impulsaría el crecimiento económico y bienestar de los sectores menos favorecidos. Con este instrumento se dinamizaría el consumo y las inversiones, sobre todo se impulsaría el consumo interno, ya que las personas y empresas formales se incluirían en el sistema financiero, y se repotenciaría la cultura del ahorro.
[ FUENTE PROYECTO LEY 5056 ]
[ FUENTE PROYECTO LEY 5480 ]