![Congreso aprueba otorgar a los Bomberos una pensión de retiro mensual y vitalicia](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhM_BB8t_cViPma-VpiTvrwaKxFuByMeb9HXI2sA6a8h4WJw4bCTUAHfZ7Rd8YwgWw9OIANK4mLJ3V6XnM0h-sXW_8qivXFhCk-Cw_O05TB_5EmiaNbY3T2B1L4T7B97wbCr3OPtMekXp4/s16000-rw/congreso+aprueba+pension+a+bomberos.jpg)
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El día de hoy 01/07/2021, el Congreso informó a traves de redes sociales, que se aprobó, en primera votación, con 108 votos a favor y con 102 votos lo exoneró de segunda votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 6204, que "Declara de urgente interés nacional, el percibimiento de pensión mensual y vitalicia a bomberos voluntarios que hayan pasado al retiro".
El presente Proyecto de Ley esta compuesto de los siguientes artículos.
Artículo 1°. - Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto reconocer por parte del Estado peruano a los bomberos voluntarios del Perú y que perciban una pensión de retiro mensual y vitalicia.
Artículo 2°. - Modificación del DL N° 1260
Modifíquese el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú, como parte de sistema nacional de seguridad ciudadana y regula la intendencia nacional de bomberos del Perú.
Incorpórese el literal h) del artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1260, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°. - Beneficios
Los Bomberos Activos del CGBVP tienen los siguientes beneficios:
h) Otorgar una pensión para aquellos bomberos voluntarios que pasen a retiro a los 70 años edad, con 30 años de servicios ininterrumpidos y que no se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) ni al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
[ FUENTE ]