SBS - Desde hoy pueden solicitar el Retiro de hasta el 95% de tus fondos AFP (Ley REJA)

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SBS - Desde hoy pueden solicitar el Retiro de hasta el 95% de tus fondos AFP (Ley REJA)

Desde hoy entra en vigencia la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú - SBS, que uniformiza la edad de los afiliados para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). ¿Sabes cuáles son los requisitos, para acceder al retiro de hasta el 95.5% de tus fondos de APF?, a continuación te mostranos los detalles.

👉 ¿Qué permite la ley REJA (Régimen Especial de Jubilación Anticipada)?
Este régimen permite que aquellos afiliados que se encuentran en situación de desempleo puedan adelantar su jubilación.

👉 ¿Requisitos para acceder al retiro, con la nueva ley REJA?
  • A la fecha de presentación de la solicitud ante la AFP, el afiliado debe tener cuando menos cincuenta (50) años cumplidos.
  • Debe encontrarse en situación de desempleo por un periodo igual o mayor a 12 meses consecutivos.
  • No debe registrar ingresos de cuarta categoría en los últimos 12 meses.
  • Si percibió ingresos de cuarta categoría, estos deberían tener un valor igual o menor a siete (7) UIT anuales, según última información tributaria disponible.

👉 ¿Qué opciones tengo para elegir, luego de aprobada la solicitud, a la jubilación anticipada REJA?
Una vez aprobada la solicitud de acceso al REJA. el afiliado podrá elegir algunas de
estas opciones de jubilación:
  1. Pensión de jubilación (retiro programado o renta vitalicia).
  2. Retirar hasta el 95.5% de su fondo.
  3. Retirar parte del fondo y percibir una pensión con el fondo restante.

👉 ¿Dónde solicito el acceso a la jubilación anticipada (Ley REJA)?
Para solicitar el acceso a la jubilación anticipada REJA. debe comunicarse con su AFP, por sus canales oficiales.

IMPORTANTE:
Recuerda que con la Resolución N 02455-2021 publicada por la SBS, el afiliado ya no deberá acudir hasta la SUNAT, para solicitar el reporte tributario que, acredita que cuenta con RUC y que no ha generado rentas por cuarta categorra. En adelante, será la AFP quien realizará la verificación correspondiente conforme a la ultima información tributaria disponible.

FUENTE: SBS